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Perder Casas No Pagar Prestamo Hipotecario
Comprar Casas Embargadas del Gobierno o de Bancos La crisis hipotecaria continúa rampante en Estados Unidos, y cada vez más aumenta el número de personas que pierden sus casas a través de un embargo hipotecario. Ahora bien, ¿cómo la pérdida de una propiedad afecta la declaración de impuestos de un contribuyente?
Ayuda para los que encaran problemas ¿Qué es lo que debe saber una persona que ha perdido
su vivienda?: Para una persona que sufre una privación o "foreclosure" de su vivienda, normalmente la deuda cancelada o perdonada, resulta en ingreso tributable.
Los Embargos de Casas Embargadas - Perder La Casa por Falta de Pagos Hipotecas
Pero, bajo el Acta de Absolución de Deuda Hipotecaria del 2007, pueden reclamar alivio tributario para no tener que pagar impuestos sobre la deuda cancelada.
¿Qué es lo que necesitan hacer para asegurar que no tengan que pagar impuestos sobre esa deuda perdonada?: Los contribuyentes calificados reclaman la exclusión especial llenando el Formulario 982, y adjuntándolo a
su declaración federal de impuestos.
¿Qué es el máximo que se puede excluir?: Hasta $2 millones de dólares de sus impuestos de la deuda perdonada en su vivienda principal si el balance de su préstamo fue menos de $2 millones de dólares.
El límite es de un millón de dólares para personas casadas que presentan declaración por separado.
¿Cómo se sabe la cantidad de la deuda que se ha perdonado o eliminado?: El prestamista debe reportar la cantidad en un Formulario 1099-C o 1099-A.
¿Este alivio se aplica solo para los que perdieron sus casas el año pasado?; ¿Qué de las personas que pierden sus viviendas en éste año?: La ley se aplica a deudas absueltas dede 2007 y hasta 2012.
¿Se aplica este alivio a los que tienen propiedades de inversión?: (segundos hogares, propiedades de alquiler, propiedades de negocios): No. Este alivio es para los que perdieron viviendas principales solamente. Otras propiedades están sujetas a otras reglas. Deben consultar con un profesional y mucha información en nuestro sitio de internet.
Más detalles en la Forma 982 y sus instrucciones, disponibles ahora en www.IRS.gov.
Para más información llame a la línea de información del IRS 1-800-829-1040, y marque la extensión #8 para
hablar con un representante en español.
Ahorre March 14, 2010 09:50 PM | Deudas