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Los Requisitos Para declarar Sus Impuestos |
Los requisitos para definir un hijo calificado se aplicarán de manera uniforme para reclamar beneficios como exenciones por dependientes,
declarar bajo el estatus de cabeza de familia, o considerar los créditos por Hijos, por el Cuidado de Hijos y Dependientes, y por el Ingreso del Trabajo (EIC en inglés).
Anteriormente, existían variaciones para definir un hijo calificado, según cada beneficio o crédito.
Ahora, con los cambios para los impuestos de 2005, el Servicio de Réditos Internos (IRS, por sus siglas en inglés) ha uniformado los requisitos, lo que facilitará la interpretación de las reglas; sin embargo, esto no permitirá que algunos contribuyentes reclamen como dependientes a menores que calificaban como tales en el pasado.
Para poder reclamar el estatus de cabeza de familia u obtener algunos de los beneficios y créditos mencionados, ahora se considerarán cuatro reglas generales para reconocer a un hijo como calificado.
Las reglas
Las cuatro reglas son las de relación, residencia, soporte y edad. La prueba de relación implica que para ser hijo calificado, el individuo tiene que ser hijo biológico; adoptado legalmente o en proceso legal; hijo bajo paternidad temporal otorgada por una agencia autorizada o decreto legal; hijastro; o hermano, hermanastro, o descendiente de alguno de los mencionados.
El hijo calificado debe haber residido con la persona que lo reclama como dependiente durante más de la mitad del año, y no haber cubierto por sí mismo más de la mitad de sus propios gastos de manutención.
Los nuevos criterios de edad son muy importantes para poder obtener los beneficios. Por ejemplo, para declarar bajo el estatus de cabeza de familia o para obtener el crédito EIC, ahora el hijo calificado debe ser menor de 19 años de edad al terminar el año; menor de 24 si es un estudiante a tiempo completo; o de cualquier edad sólo si está permanentemente incapacitado.
Los hijos podrían estar calificados para el Crédito por Hijo sólo si son menores de 17 años; y menores de 13 o de cualquier edad si están permanente y totalmente incapacitados para poder obtener el Crédito por Gastos de Cuidado de los hijos.
Algunos beneficios
Bajo estos nuevos criterios, los contribuyentes deben tener cuidado y asesorarse si es necesario, para no declarar bajo las anteriores reglas y cometer así errores que podrían invalidar su declaración.
Por ejemplo, algunas personas que antes declaraban como cabeza de familia, no podrán hacerlo ahora bajo los nuevos criterios de edad para calificar hijos como dependientes.
Otras novedades en los impuestos de 2005 pueden beneficiar a muchos contribuyentes, como el incremento de la cantidad de ingresos que una persona debe haber ganado en el año para estar obligada a declarar impuestos.
Por ejemplo, las personas solteras y los jefes de familia menores de 65 años en general, no tienen que declarar si tuvieron ingresos anuales menores de 8 mil 200 dólares y 10 mil 500, respectivamente.
La cifra a considerar para los casados, donde ambos cónyuges menores de 65 años declaran juntos es de 16 mil 400 dólares; de 17 mil 400 cuando sólo uno es menor de 65); y 3 mil 200 dólares para los matrimonios que declaran por separado.
Este año también se incrementa la cantidad de dinero que una persona puede haber ganado para poder solicitar el EIC, un crédito para el que muchos hispanos con bajos o moderados ingresos podrían calificar.
Quienes tienen un hijo calificado pueden haber ganado hasta 31 mil 30 dólares para ser elegibles por el EIC, o de hasta 35 mil 263 dólares si tienen más de un hijo. Estas cifras se incrementan en 2 mil dólares cuando son cónyuges que declaran juntos.
Ya sea que tengan un asesor de impuestos o contador, o que hagan la declaración por sí mismos, los contribuyentes deben prestar atención a las novedades, incluida la posibilidad de deducciones especiales para las personas y negocios que hicieron contribuciones de caridad a las víctimas del huracán "Katrina". |