La Comprobacion de Medios

La Comprobacion de Medios - Según información del Instituto Americano de Bancarrota, con la nueva ley las personas deberán someterse a una comprobación de medios de pago para calificar para la bancarrota del Capítulo 7. Esta comprobación de medios de pago es la manera en la cual el IRS determinará a quién le será posible declararse bajo el Capítulo 7 y a quién no.

La prueba requerirá que se examine su ingreso y sus gastos en detalle para ver cómo se comparan con una norma estándar determinada por el IRS para su área. Si la persona gana menos del ingreso medio correspondiente al de una familia de sus características en el estado, será eximida de la "comprobación de medios" y podrá automáticamente pedir la declaración de bancarrota del Capítulo 7.

En este caso se obligará a los deudores a solicitar la declaración de bancarrota del Capítulo 13, que requerirá que paguen al menos una porción de su deuda en los próximos 3 a 5 años. No serán tomadas en cuenta circunstancias extremas al considerar la capacidad de pago durante los 6 meses previos, tales como si la persona padeció algún tipo de enfermedad o situación por la cual debió solicitar y pagar atención médica, así como la pérdida repentina de su empleo. Tales situaciones no se considerarán diferentes a aquellas en las que una persona decidiera usar sus tarjetas de crédito hasta el límite haciendo compras en un centro comercial.

Con respecto a la asesoría de consejero de crédito es algo nuevo que agrega la ley. Es algo que el deudor deberá pagar adicionalmente a una agencia sin fines de lucro que se dedique al asesoramiento sobre presupuesto y crédito. Es conveniente que el abogado que lleve el caso indique adónde dirigirse para no caer en agencias no autorizadas.