Ley Cobranza Imparcial

Según lo establecido por la ley, un cobrador de deudas es una persona que regularmente cobra montos adeudados a terceros. El prestador de servicios hipotecarios es considerado un cobrador de deudas solamente si su préstamo estaba en cesación de pagos en el momento en que éste lo adquirió.

Muchas compañías hipotecarias proveen información sobre sus antecedentes de pago a las agencias de informes crediticios, o sea las compañías que mantienen y venden informes de crediticios de consumidores los cuales contienen información sobre su historial de pago de créditos a otros otorgantes de crédito, empleadores, aseguradores y negocios. Tanto las agencias de informes crediticios como el proveedor de información tienen la responsabilidad de corregir la información incorrecta o incompleta.

Si usted cree que su prestador de servicios hipotecarios ha provisto información incorrecta a una agencia de informes crediticios, tome contacto con la agencia y con el prestador. Infórmele por escrito a la agencia de informes crediticios cuál es la información que usted considera incorrecta o inexacta.

Incluya copias de los documentos que apoyen su posición. Además de indicar su nombre completo y domicilio, en su carta usted debe identificar claramente cada uno de los puntos disputados, establecer los hechos y explicar la razón por la cual usted disputa o cuestiona la información y solicitar que se quite o corrija. Si lo desea, usted puede adjuntar una copia de su informe crediticio con los puntos disputados marcados con un círculo. Envíe su carta por correo certificado con acuse de recibo para poder documentar la recepción de la misma. Guarde copias de su carta y los documentos adjuntados.